agajudo
  Estatutos
 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación: ASOCIACIÓN GADITANA DE JUBILADOS DOCENTES se constituye el día 7 de abril de 2010 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

A).- Animar a los socios a continuar en contacto con las inquietudes educativas y prestar voluntariamente su colaboración en situaciones cuya aportación pueda ser necesaria o conveniente.

B).- Mantener las relaciones amistosas y profesionales entre los asociados mediante el contacto personal en la asociación.

C).- Promover viajes culturales y visitas programadas que faciliten el contacto y la unión entre los socios.

D).- Reivindicar los derechos reconocidos a otros colectivos de jubilados y todos aquellos que le pudieran corresponder.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a).- Charlas de carácter formativo y cultural.

b).- Cine-forum de cintas y documentales relacionados con las finalidades de la   asociación.

c).- Organización de visitas y viajes culturales y turísticos.

d).- Colaboración profesional con instituciones oficiales.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en el I.E.S. COLUMELA, C/ BARCELONA, nº 2, D.P. 110O6, y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es la ciudad de Cádiz

CAPITULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados, de entre los candidatos que se presenten, por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años. Sólo los asociados podrán formar parte de la Junta Directiva. Asimismo y por las causas reflejadas en el artículo 7, podrán ser revocados de su cargo por la Asamblea General.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por las siguientes causas: renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente, por fallecimiento,  por resolución judicial, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. La convocatoria se hará con 48 horas de antelación. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros (en este caso cuatro)  y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el Presupuesto, los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

g) Elaborar la Memoria anual de actividades para informar a la Asamblea.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él, cuando lo sustituya.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, cumplimentará las actas correspondientes de las reuniones en el Libro de Actas, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos como el Libro de Asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Levantará acta de cada sesión de la Asamblea General y de la Junta Directiva reflejando el quórum necesario y los asistentes en caso de la Junta, el orden del día, fecha, lugar y acuerdos adoptados con la votación correspondiente. Y las firmará con el visto bueno del presidente.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Llevará el Libro de Contabilidad e intervendrá con su firma todos los recibos de cobro o pago de acuerdo con el presidente. Asimismo,  elaborará un anteproyecto de Presupuesto para su aprobación por la Junta y la Asamblea.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria, que tratará la aprobación del acta de reunión anterior, aprobación de cuentas y presupuesto, examen de memoria y programación de actividades,  se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito y/o por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que sean jubilados de cuerpos educativos y sus cónyuges o parejas de hecho que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La solicitud de ingreso de los socios no fundadores habrá de ser aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Quedan excluidos de esta mención honorífica tanto los socios fundadores, como los de número.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por defunción o declaración de fallecimiento.

c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer voluntariamente 3 cuotas periódicas.

d) Por incumplimiento de los presentes estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.  

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) A impugnar los acuerdos que estime contrarios a la ley o a estos estatutos.

h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por  parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de cero euros.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de enero de cada año.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a instituciones educativo benéficas como AFANAS, ASODOWN, u otras similares).

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 
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